FICHA
- Producto Edificio en Block
- Operación Alquiler
- Barrio Monserrat
- Despachos 20
- Estado Excelente
- Sup. Total 735,00 m2
- Sup. Cubierta 620,00 m2
- Movilidad Reducida Sí
U$S 7.000
ALQUILER
Venezuela 1800
Monserrat
EXCELENTE EDIFICIO EN BLOCK DE 735M2 TOTALES EN MONSERRAT/ BALVANERA.
EL EDIFICIO CONSTA DE 7 PISOS:
6 PISOS CON 95M2 POR PISO
Y UN ÚLTIMO PISO CON 70M2
EN LOS PRIMEROS 4 PISOS CUENTA CON 2 DEPARTAMENTOS POR PISO:
MONOAMBIENTES, COCINA AMERICANA, BAÑO COMPLEYTO Y BALCÓN CON OFICINAS
EN EL 1ER PISO POSEE UN GIMNASIO
DEL 5TO AL 7MO PISO PISOS ENTEROS DESTINADOS A OFICINAS COMERCIALES CON SALAS DE REUNIONES
EL ÚLTIMO PISO POSEE UN COMEDOR PARA LOS EMPLEADOS
CUENTA CON 6 COCHERAS EN PLANTA BAJA
AGUA CALIENTE CENTRAL
AIRE ACONDICIONADO FRÍO CALOR POR SPLIT
CONCRETO REAL ESTATE --011-4544-5998 -- "ATENDEMOS LOS 7 DÍAS DE LA SEMANA"
CPI 7372 ----- CMCPSI 6510
Todas las medidas enunciadas son meramente orientativas, las medidas exactas serán las que se expresen en el respectivo título de propiedad de cada inmueble. Todas las fotos, imágenes y videos son meramente ilustrativos y no contractuales. Los precios enunciados son meramente orientativos y no contractuales.
ADICIONALES
Apto Profesional
Cloacas
Agua Corriente
Luz
Internet
*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666).
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.